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Administración de contratos internacionales en tiempos de COVID-19

administración de contratos internacionales

Por: María Alejandra Arévalo M**, directora de la Especialización en Derecho Comercial y de la Maestría en Derecho Empresarial.

 

Uno de los grandes impactos del Covid-19 en materia empresarial se relaciona con las afectaciones a las relaciones contractuales, especialmente aquellas de índole internacional, caracterizados por la intervención de partes de distintas jurisdicciones, y que suponen una gran movilización de recursos de producción, logísticos, y de distribución.

Por ello, a continuación, presento algunas estrategias para administrar contratos internacionales y evitar los efectos desfavorables producto de la situación actual de pandemia.

Estrategias de administración de contratos

En primer lugar, es importante revisar los efectos (jurídicos/económicos) del COVID-19 en la transacción en particular. Específicamente se recomienda determinar:

  • Qué unidades del negocio han sido afectadas.
  • Incumplimiento total/parcial de las obligaciones.
  • Imposibilidad permanente/temporal de cumplimiento.
  • Alternativas para cumplir el objetivo del negocio.

La importancia de examinar estos aspectos recae en que, a partir del análisis efectuado, se establece un panorama concreto y real sobre la transacción, que permite identificar si existe una alteración fundamental del equilibrio contractual, y las potenciales opciones y limitaciones con que cuentan los aliados de negocios.

Posteriormente, es fundamental la revisión del contenido del contrato y su legislación aplicable. El foco de análisis debe centrarse en las cláusulas del contrato que regulen la distribución de riesgos y perjuicios entre las partes tales como: las cláusulas de excepción de cumplimiento(fuerza mayor, cláusulas de excesiva onerosidad (‘hardship’, rebus sic standibus), y las cláusulas de perjuicios que contienen los remedios contractuales aplicables, cuyo alcance está enmarcado en dos fronteras:

  • Lo que disponga el contenido del contrato, por lo cual es recomendable examinar cuál es el protocolo de aplicación de estas cláusulas según lo pactado por las partes respecto a exclusiones, condiciones de aplicación, acciones para su materialización, efectos jurídicos y plazos.
     
  • La aplicación de las cláusulas en contraste con la legislación aplicable al contrato, recordando que, tratándose de un contrato internacional, las partes tuvieron plena libertad para elegir qué legislación regulará su relación: la legislación de una de las dos partes, una legislación de un tercer estado (legislación neutral), un instrumento internacional familiar a ambas partes propio del derecho contractual internacional, de manera principal o como criterio de interpretación, como por ejemplo,los Principios Unidroit, CISG, Translex, Lex mercatoria.
     

Veamos el alcance de estas cláusulas en los instrumentos señalados.

Los Principios Unidroit

Capítulo 6. Regula situaciones de imprevisibilidad y la aplicación del principio rebus sic standibus, en especial para contratos de larga duración “aquel que debe ser ejecutado durante un período de tiempo y que normalmente envuelve, en un grado variable, complejidad en la transacción y una relación continua entre las partes”.

Capítulo 7. Sobre incumplimiento y fuerza mayor. Dispone que la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales no genera responsabilidad en la parte que incumple, si esta última demuestra que un impedimento ajeno a su control, que no era previsible al momento de celebración del contrato y que tampoco podía ser evitado o superado una vez suscitado, es la causa del incumplimiento en cuestión.

Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías

Artículo 79. Sobre exoneración de responsabilidad para el cumplimiento de contratos internacionales de compraventa.

Se debe recordar que la Convención dispone de variados remedios contractuales (rebaja de precio, plazo suplementario, mercaderías sustitutas, reparación de mercancías), dependiendo de la parte incumplida y si el incumplimiento es o no esencial.

Principios Translex

Principio VI.3 - Force majeure – que dispone que el incumplimiento es excusable en casos de fuerza mayor.

Principio VIII.1 harship - Cualquier evento de naturaleza legal, económica, técnica, política o financiera ajena al suscriptor del contrato.

A partir del desarrollo de los anteriores pasos, una parte podrá determinar con mayor claridad las alternativas a su alcance:

  • Renegociar la integralidad contrato o algunas estipulaciones del mismo.
     
  • Justificar la ocurrencia de una situación de “fuerza mayor”, lo cual puede dar lugar a la terminación del contrato sin pago de indemnización alguna, siempre que se cumpla con tres elementos: (i) la ocurrencia de un hecho irresistible, (ii) que el hecho sea imprevisible; (iii) que el hecho sea ajeno o externo a la parte que desea terminar el contrato.
     
  • Justificar la ocurrencia de una situación de “excesiva onerosidad/hardship”, lo cual puede dar lugar a una solicitud de renegociación del contrato, si la parte incumplida sí puede efectuar las prestaciones del contrato, pero hacerlo le resulta excesivamente oneroso.

Finalmente, se debe recordar que, el entorno actual del ecosistema empresarial exige que las relaciones contractuales se gesten en medio de bases de cooperación, ayuda mutua y procesos gana-gana.

 

* * María Alejandra Arévalo es abogada de la Pontificia Universidad Javeriana. LLM - International Business Law, Universiteit Van Tilburg. Coordinadora del área de Derecho Internacional y Docente tiempo completo de la Pontificia Universidad Javeriana Cali. Directora de la Maestría en Derecho Empresarial de la misma Universidad. Adscrita al grupo de investigación Instituciones Jurídicas y Desarrollo (IJUD), categoría A en Colciencias.

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