Gobierno cubano redefine las actividades permitidas para el sector privado
Creado por: Isabella Rebolledo Dominguez
El Gobierno sustituye el Decreto 107 y aprueba el nuevo Decreto 160
El Gobierno de Cuba publicó el 28 de julio de 2026 el Decreto 160, normativa que sustituye al Decreto 107 de 2024 y establece un nuevo régimen para las actividades económicas que pueden desarrollar los actores no estatales. La disposición fue publicada en la Gaceta Oficial de la República y entrará en vigor el 4 de agosto de 2026 (Ministerio de Justicia de la República de Cuba, 2026, 28 de julio).
Según los fundamentos del propio decreto, las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas por el Gobierno hicieron necesario abandonar el antiguo listado homogéneo de prohibiciones para adoptar "una regulación diferenciada por tipo de actor económico, que distinga con claridad entre las actividades no autorizadas [y] las actividades condicionadas o autorizables" (Ministerio de Justicia de la República de Cuba, 2026, 28 de julio, p. 1922).
De acuerdo con el análisis elaborado por elTOQUE Jurídico, la nueva regulación "reconfigura el mapa de actividades económicas permitidas, prohibidas y condicionadas para el sector no estatal" y representa un cambio importante respecto del esquema regulatorio vigente desde 2024, al diferenciar el tratamiento jurídico de empresas privadas, mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia (elTOQUE Jurídico, 2026, 29 de julio).
El Decreto 160 establece, además, un principio general de apertura regulada al disponer que los actores económicos no estatales podrán ejercer cualquier actividad económica lícita, salvo aquellas expresamente identificadas como no autorizadas o condicionadas dentro del Anexo Único de la norma (Ministerio de Justicia de la República de Cuba, 2026, 28 de julio).
Las cuatro categorías que reorganizan las actividades económicas
Uno de los principales cambios introducidos por el Decreto 160 consiste en la clasificación de las actividades económicas en cuatro categorías diferenciadas, establecidas en su artículo 4 (Ministerio de Justicia de la República de Cuba, 2026, 28 de julio).
La primera corresponde a las actividades de prohibición absoluta, definidas como aquellas que no pueden ser desarrolladas por ningún actor económico no estatal por representar un «riesgo no regulable» (Ministerio de Justicia de la República de Cuba, 2026, 28 de julio). Dentro de esta categoría se incluyen, entre otras, la impresión de moneda, la fabricación de armas y explosivos, determinadas actividades pesqueras sobre especies protegidas y funciones vinculadas con la defensa nacional y el orden público (elTOQUE Jurídico, 2026, 29 de julio).
La segunda categoría agrupa las actividades reservadas al Estado, es decir, aquellas asociadas a una «función soberana», «infraestructura crítica» o «servicio público esencial» (Ministerio de Justicia de la República de Cuba, 2026, 28 de julio). Aunque el decreto contempla la posibilidad de concesiones administrativas, empresas mixtas o modalidades de inversión extranjera en algunos casos, la regla general mantiene estas actividades bajo control estatal.
La tercera categoría comprende las actividades no autorizadas para los trabajadores por cuenta propia, pero permitidas para empresas privadas, mipymes y cooperativas debido a criterios relacionados con la escala de operación, la complejidad técnica, la responsabilidad patrimonial o la seguridad industrial (Ministerio de Justicia de la República de Cuba, 2026, 28 de julio).
Finalmente, la cuarta categoría corresponde a las actividades autorizables o condicionadas, las cuales pueden desarrollarse únicamente tras obtener las licencias, certificaciones o autorizaciones establecidas por las autoridades competentes (Ministerio de Justicia de la República de Cuba, 2026, 28 de julio).
Qué actividades permanecen reservadas al Estado
A pesar de introducir nuevas posibilidades para algunos actores privados, el Decreto 160 mantiene bajo control estatal una amplia gama de actividades consideradas estratégicas para el funcionamiento del país.
Entre ellas continúan reservadas al Estado la elaboración de tabaco, la refinación de petróleo, la fabricación de metales comunes, los seguros, los fondos de pensiones, las telecomunicaciones, la radio, la televisión, las agencias de noticias, el servicio postal, la administración pública y la seguridad social obligatoria (elTOQUE Jurídico, 2026, 29 de julio).
También permanece reservada la prestación de servicios médicos dentro del Sistema Nacional de Salud, en concordancia con la definición del decreto de proteger aquellos sectores considerados «servicio público esencial» (Ministerio de Justicia de la República de Cuba, 2026, 28 de julio).
De acuerdo con el análisis de elTOQUE Jurídico, esta clasificación evidencia que, aunque la reforma introduce determinados espacios para la actividad privada, el Estado continúa preservando el control directo sobre los sectores que considera estratégicos para la economía y la administración pública (elTOQUE Jurídico, 2026, 29 de julio).
Sectores que se abren parcialmente al sector privado
El nuevo marco regulatorio también incorpora varias aperturas parciales para el sector privado, aunque sujetas a autorizaciones específicas y, en algunos casos, a asociaciones con entidades estatales.
Uno de los cambios más relevantes se refiere a la extracción de petróleo y gas, actividad que deja de ser exclusiva del Estado para empresas privadas y mipymes, siempre «con la aprobación del Estado, quien se abroga el derecho de aceptar o no, por tratarse de un recurso estratégico» (elTOQUE Jurídico, 2026, 29 de julio, párr. 8).
La producción farmacéutica también se habilita para actores no estatales, aunque únicamente mediante «asociación y encadenamientos con la industria estatal» y previa autorización del Ministerio de Salud Pública (elTOQUE Jurídico, 2026, 29 de julio).
Asimismo, el Decreto 160 permite la generación y comercialización privada de energía mediante fuentes renovables, si bien la transmisión y distribución eléctrica por la red nacional continúa siendo una competencia reservada al Estado (elTOQUE Jurídico, 2026, 29 de julio).
Otra novedad destacada es la autorización para que mipymes y cooperativas fabriquen y ensamblen vehículos, motocicletas y triciclos, siempre que obtengan la certificación técnica correspondiente, lo que constituye una apertura inédita en un sector históricamente monopolizado por el Estado (elTOQUE Jurídico, 2026, 29 de julio).
Salud, educación y cultura: las principales restricciones
Aunque el Decreto 160 introduce flexibilizaciones en determinadas áreas económicas, mantiene importantes restricciones sobre los sectores de salud, educación y cultura.
En materia sanitaria, la norma establece que las actividades médicas permanecen reservadas al Sistema Nacional de Salud «en reserva de su gratuidad» (elTOQUE Jurídico, 2026, 29 de julio). No obstante, autoriza la prestación privada de servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidados y rehabilitación para empresas privadas, mipymes y cooperativas, excluyendo nuevamente a los trabajadores por cuenta propia.
En educación, continúa prohibida la enseñanza formal conducente a títulos oficiales y la creación de academias privadas. Únicamente se permiten actividades individuales de enseñanza de idiomas, música, artes o clases de repaso desarrolladas por trabajadores por cuenta propia, quienes además no podrán contratar empleados ni operar dentro de instituciones educativas (elTOQUE Jurídico, 2026, 29 de julio).
En el ámbito cultural, el Estado mantiene la exclusividad sobre teatros, salas de conciertos, bibliotecas, museos, archivos, casas de cultura, publicaciones periódicas y actividades periodísticas. También continúa prohibido el ejercicio profesional artístico con fines comerciales sin representación estatal, salvo algunas excepciones relacionadas con las artes visuales (elTOQUE Jurídico, 2026, 29 de julio).
Los trabajadores por cuenta propia continúan siendo el actor más limitado
De acuerdo con el análisis realizado por elTOQUE Jurídico, una de las principales consecuencias del Decreto 160 es la consolidación de los trabajadores por cuenta propia como el actor económico con mayores restricciones dentro del sector no estatal (elTOQUE Jurídico, 2026, 29 de julio).
Los TCP continúan impedidos de desarrollar actividades como el comercio mayorista, la explotación de gasolineras, la fabricación y ensamblaje de vehículos, la minería metálica, la instalación de sistemas electrónicos de seguridad y diversos servicios vinculados al transporte aéreo. Tampoco podrán prestar servicios farmacéuticos ni ópticos, actividades que sí quedan abiertas para otros actores económicos mediante autorización (elTOQUE Jurídico, 2026, 29 de julio).
Paradójicamente, el decreto reserva exclusivamente para los trabajadores por cuenta propia algunas funciones tradicionales de vigilancia física —como porteros, cuidadores de inmuebles y serenos— mientras prohíbe dichas actividades a empresas privadas y cooperativas. En ningún caso se autoriza la prestación de servicios de escolta o guardaespaldas en espacios públicos (elTOQUE Jurídico, 2026, 29 de julio).
Balance: flexibilización parcial, pero mantenimiento del control estatal sobre sectores estratégicos
El Decreto 160 representa una reorganización significativa del régimen jurídico aplicable al sector privado en Cuba al sustituir un esquema uniforme de prohibiciones por un sistema diferenciado según el tipo de actor económico (Ministerio de Justicia de la República de Cuba, 2026, 28 de julio).
No obstante, el alcance de la apertura continúa siendo limitado. Si bien la norma incorpora nuevos espacios para la inversión privada en sectores como la energía renovable, determinadas actividades industriales, la producción farmacéutica y algunos proyectos extractivos, mantiene bajo control estatal la mayoría de las actividades consideradas estratégicas o vinculadas con funciones soberanas, infraestructura crítica y servicios públicos esenciales (Ministerio de Justicia de la República de Cuba, 2026, 28 de julio).
En este contexto, el análisis de elTOQUE Jurídico concluye que la reforma amplía parcialmente las oportunidades económicas para determinados actores privados, pero preserva el predominio estatal en áreas clave y mantiene a los trabajadores por cuenta propia como el segmento más restringido del nuevo esquema regulatorio (elTOQUE Jurídico, 2026, 29 de julio).
Referencias
Decreto 160/2026. (2026, 28 de julio). Ministerio de Justicia de la República de Cuba. GOC-2026-412-O62 (Gaceta Oficial de la República de Cuba). https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o62.pdf
elTOQUE Jurídico. (2026, 29 de julio). Gobierno cubano redefine qué actividades están prohibidas y permitidas para los negocios privados. elTOQUE. https://eltoque.com/gobierno-cubano-redefine-que-pueden-y-que-no-pueden-hacer-los-negocios-privados
Nota
La imagen de la noticia, así como la de previsualización, muestran la situación de redefinición de actividades prohibidas y permitidas para los negocios privados. Arte digital de autoría propia generado con Inteligencia Artificial, 2026.
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